Conforme a la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias y al Código de Comercio.
1. Constitución
Todo préstamo se respalda con una garantía mobiliaria en prenda sobre un bien mueble de propiedad del prestatario, descrito y fotografiado en la solicitud.
2. Declaraciones
El prestatario declara ser propietario del bien y que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio.
3. Incumplimiento
Ante la mora, conforme a los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria (incluidos el pago directo y la adjudicación), la propiedad del bien dado en prenda pasa al prestador hasta concurrencia de la obligación insoluta. El prestatario se obliga a entregar el bien a primer requerimiento.
4. Registro
Cuando corresponda, la garantía podrá inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias.